Acuerdos jubilatorios...pero no en Francia

Uruguay es el país de América Latina con mayor número de acuerdos jubilatorios vigentes. Actualmente se están negociando acuerdos con Perú y México, a la vez que se busca ampliar el existente con Suiza. La suscripción e implementación de estos acuerdos es muy importante en función del número de uruguayos que residen y trabajan fuera del país.

 
Adjuntamos el listado de países y convenios suscritos en materia jubilatoria por Uruguay por considerarlo de interés:




ARGENTINA

  • Ley N° 14.374 del 20/05/75- Vigencia:01/01/76

  • Acuerdo Administrativo-Resolución 451/997 del 26/05/97

  • Vigencia:01/07/97

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

BOLIVIA

  • Publicado en Uruguay el 18/10/96.

  • Vigencia:01/04/97.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

BRASIL

  • Ley N° 14.895 de 23/05/79.

  • Acuerdo Administrativo del 11/09/80. Resolución 2096/80.

  • Vigencia:01/10/80.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

CANADA

  • Ley N° 17.331 del 09/05/2001.

  • Vigencia: 01/01/2002.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

COLOMBIA

  • Ley N° 17.439 del 28/12/2001.

  • No vigente.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

COSTA RICA

  • Publicado en Uruguay el 15/07/94.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

CHILE

  • Suscrito el 01/08/97.

  • Actualmente vigente el anterior: Resolución N° 488/982 del 12/04/82.

  • Vigencia: 01/08/82.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

ECUADOR

  • Acuerdo: 05/11/90.

  • Vigencia: 01/03/92.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

ESPAÑA

  • En setiembre de 2005 los Gobiernos de Uruguay y España ratificaron un convenio de reconocimiento recíproco de los años trabajados en cualquiera de los países a los efectos de la jubilación

ESTADOS UNIDOS

  • ACUERDO DE PAGOS DE PASIVIDADES

  • Intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de E.E.U.U. y Uruguay del 02/07/93 aprobando Acuerdos de Pagos de Pasividades.

  • Vigencia: 02/07/93.

  • Pago de jubilaciones y pensiones a los pasivos radicados en ambos países sin quitas ni retenciones.

GRECIA

  • Ley N° 16.775 del 01/10/96..

  • Vigencia: 01/03/97.

  • Acuerdo Administrativo del 15/04/94.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

ISRAEL

  • Ley N° 17.206 del 14/09/1999.

  • Vigencia: 01/11/1999 (aún sin acuerdo administrativo).

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

ITALIA

  • Ley N° 15.021 de 05/06/80.

  • Acuerdo Administrativo del 01/10/85.

  • Vigencia: 01/06/85.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

MERCOSUR

  • Ley N° 17.207 del 24/09/1999.

  • No Vigente.

  • Acumulación de períodos de servicio en los países miembros.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

PARAGUAY

  • Ley N° 14.474 de 16/12/75.

  • Acuerdo Administrativo del 07/02/94 (Resolución 146/994).

  • Vigencia: 01/05/76.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

PERU

  • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de 26.01.78

  • Convenio reglamentario para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de 26.01.78, suscrito el Montevideo el 19.10.2004

  • No Vigente.

PORTUGAL

  • Resolución N° 473/987 del 20/05/87.

  • Vigencia: 01/12/87.

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

SUIZA

  • ACUERDO SOBRE APORTES

  • Devolución de Aportes con la Confederación Helvética.

  • Ley N° 16.140 del 05/10/90.

  • Devolución de aportes a la Seguridad Social después de 12 meses de residencia en el otro país.

VENEZUELA

  • Suscrito el 20/05/97

  • Vigencia: 24/09/1997 (aún sin Normas Administrativas)

  • Acumulación de períodos de servicio en ambos países.

  • Traslados temporarios de trabajadores.

  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc

 

Fuente: Banco de Prevision Social

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