La protección consular es toda acción ejercida por el estado, por sí o a través de sus agentes consulares, que tiene como propósito proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de sus nacionales, dentro de los límites admitidos por el derecho internacional.
BENEFICIARIOS DE LA PROTECCIÓN CONSULAR
Son beneficiarios de la protección consular en caso de arresto, detención, o cualquier otra forma de privación de libertad:
a) los que tengan la nacionalidad uruguaya.
b) los que tengan la ciudadanía uruguaya
PRUEBA DE LA NACIONALIDAD O DE LA CIUDADANÍA
Constituye prueba de la nacionalidad o de la ciudadanía uruguaya todo documento publico, expedido por autoridad nacional que acredite en forma fehaciente tales extremos. en tal caso, constituyen documentos de esta naturaleza, entre otros, los siguientes:
a) partida de nacimiento
b) constancia de partida de nacimiento
c) certificación notarial de nacimiento, expedida por escribano publico uruguayo.
d) cédula uruguaya
e) sentencias judiciales dictadas por jueces nacionales, expedidas y firmadas por actuario.
f) pasaporte uruguayo
g) carta de ciudadanía
h) cualquier otro medio de prueba escrita, de carácter supletorio, permitido por las leyes nacionales.
En la evaluación acerca de la prueba ofrecida, el agente consular concederá en todo caso, el beneficio de la duda, a la persona que alegue la nacionalidad o ciudadanía uruguaya.
Se mantendrá un criterio flexible con respecto a la exigencia de la legalización de los documentos referidos, para acreditar la condición de nacional o ciudadano.
En ningún caso, la falta de confirmación acerca de la nacionalidad o ciudadanía uruguaya inhibirá al agente consular de la adopción de medidas inmediatas de protección consular que deban adoptarse en resguardo de la vida, la integridad física y moral, o la seguridad de la citada persona, si las circunstancias así lo aconsejaren.
¿Y SI NO HAY CONSULADO URUGUAYO EN EL LUGAR?
A través del Mercosur se estableció un mecanismo de asistencia y protección consular recíproca, por el cual los ciudadanos que residan en ciudades donde su propio país no tiene misión consular podrán recibir asistencia y protección a través de los agentes consulares de los restantes países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay o Uruguay.
¿QUE PUEDE HACER UN CÓNSUL POR USTED?
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Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.
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Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
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Asistir a personas accidentadas.
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Otorgar pasaportes.
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Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
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Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
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Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos.
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Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
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Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
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Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
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Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
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Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
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Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos, especialmente legalizaciones.
¿QUE NO PUEDE HACER UN CONSUL POR USTED?
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Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximisión de prisión.
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Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
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Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
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Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
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Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
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Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
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Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.
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