La odisea del pasaporte...


EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR


El pasaporte es un documento que acredita la identidad del titular y lo habilita a viajar según normas establecidas en convenios internacionales y que depende del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Identificación Civil. Todos los agentes consulares que no sean honorarios tienen competencia para expedir o renovar pasaportes en el exterior.


1.- Obtención del Pasaporte por primera vez


Si es ciudadano natural uruguayo (nacido en el territorio nacional) y mayor de 18 años:


- Cédula de Identidad.
- 2 fotos de frente sobre fondo blanco; alto 3,5 cm.; ancho 3,2 cm.(sin sombras, sin anteojos y sin accesorios en la cabeza).
- Credencial Cívica o recibo de inscripción con serie y número expedido por la Corte Electoral.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial)
- Comprobantes que acrediten su estado civil y su profesión.

Si es ciudadano natural uruguayo ( nacido en el territorio nacional) y menor de 18 años:


- Testimonio de Partida de nacimiento con menos de 30 días de expedida 
- Cédula de Identidad.
- Autorización expresa de los padres los que deberán concurrir con cédula de identidad vigente y en perfecto estado y fotocopia de la misma el día de gestión y concurrir con ellos en caso de ser soltero.
- Si es menor y casado no tiene que concurrir con los padres, pero debe presentar testimonio de partida de matrimonio  con menos de treinta días de expedido

- Cuando el padre o madre es/son fallecido/s se requiere la presentación de Partida de Defunción
- En caso de tener Tutor, se requiere la presentación de la Autorización Judicial.

-Cuando uno o ambos padres están ausentes:
Por Poder :

a- Si se gestiona dentro del territorio nacional, deberá ser mediante poder especial otorgado por documento privado con firma certificada o por escritura pública que deberá estar vigente a la fecha de otorgamiento de la audiencia.

b- Si se gestiona en el extranjero, deberá estar traducido, visado y legalizado; autorización ante Cónsul uruguayo en el extranjero certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autorización del Juzgado Letrado competente.

2.- Renovación


Para renovar el Pasaporte se exigirán los mismos requisitos que para tramitarlos por primera vez.

Se puede renovar por única vez después de los 5 años de ser expedido y siempre antes de los 10 años con la presentación del Pasaporte. 

- Cédula de identidad vigente
- 2 fotos de frente sobre sobre fondo blanco; alto 3,5 cm.; ancho 3,2 cm. ( sin sombras, sin anteojos y sin accesorios en la cabeza).
- Credencial Cívica, para los mayores de 18 años. Certificado de Antecedentes Judiciales a partir de los 18 años cumplidos y recibo a partir de gestionado el mismo 

- Comprobantes que acrediten su estado civil y su profesión.
- Pasaporte vencido.



NOTA:
Los ciudadanos naturales de la República que adoptan la naturalización o ciudadanía de otra nación, no modificarán con ello en absoluto su nacionalidad uruguaya. Esta es irrenunciable, por ende no cabe retirarle su documentación al adoptar otra nacionalidad o ciudadanía y si las autoridades locales así lo hicieran y devolvieran a la Oficina Consular los documentos uruguayos, éstos le serán reintegrados a sus titulares haciéndoles presente que su nacionalidad uruguaya es permanente e irrenunciable. En los casos de los ciudadanos legales, toda ulterior naturalización le hace perder su ciudadanía legal uruguaya. En este caso sí corresponde el retiro de su documentación uruguaya y envío de la misma a la Cancillería de la República, acompañada de una prueba fehaciente en la que conste haber adquirido una nueva nacionalidad. Dicha prueba que podría ser una constancia oficial o de autoridad local, deberá ser enviada debidamente legalizada y traducida por el Agente Consular (o en su defecto traducida en la República), a fin de remitir a la Corte electoral donde se habrá de declarar extinguido el nexo jurídico que lo colocaba en el status de ciudadano
 

 

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