Hola a todos los lectores, en primer lugar darles las gracias x aceptarme en su comunidad, y también darles las gracias anticipadamente por las respuetas que puedan surgir.
Llendo al grano, he leído la ley de migración 18250, que dice que pasados los 2 años de residencia en un país extranjero, sea cual sea, en mi caso España, el Uruguayo puede volver a su país excento de impuestos y pudiendo llevar nuestras pertenencias personales y profesionales, incluyendo el vehículo.
Ahora, que todos saben de que ley hablo, quisiera saber si hay alguien que me pueda ayudar: quiero irme a vivir a mi País, con todas mis cosas. Yo he comprado los equipos para montar un gimnasio, pero, aún no le he montado, ¿puedo igual llevármelos?, ¿me conviene hacerlo como profesional, ó como cosas personales? Ya que mi marido es entrenador personal puede ser un justificante para tener un gimnasio en casa... Cabe aclarar que sólo son 1 máquina de cada tipo, y no llevo ni cintas ni bicicletas estáticas, y que el precio total ronda los 10000€.
Ya que estoy escribiendo voy a aprovecharme de la ocasión para pedirles ayuda en más de lo mismo, ¿a dónde me conviene ir a averiguar todo esto? que me den respuestas 100% correctas, ¿con un abogado tal vez?
y...¿cuánto vale enviar esto?
Volver a Uruguay
By Visitante - Posted on February 2nd, 2009
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Bianca
Teoricamente si se pueden llevar todos los efectos personales, incluyendo un vehiculo, pero hay que hacerlo dentro de las normas. Tivo bastante publicidad el de un compatriota que regreso llevando todo lo necesario para montar un restaurant y le trancaron todo en la aduana.
Como cada caso es particular lo mejor es que te informes directamente en el Departamento 20 / Asuntos Consulares de la cancilleria. Podes hacerlo por email, son muy atentos.
Un abrazo